El primer acercamiento que Proal, Martínez y Asociados, S. C., tiene con los trabajadores es presencial en nuestras oficinas, mediante una toma de datos y con la información y documentación proporcionada elaboramos el escrito inicial de demanda.
Presentada y radicada la demanda, la autoridad competente señalará fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, asimismo, ordenará el emplazamiento a juicio a los demandados.
Posteriormente, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, serán ofrecidas las pruebas relacionadas con la litis y los hechos controvertidos.
Al concluir el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por la Autoridad competente, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación.
Hecho lo anterior, el Auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y formulará por escrito el proyecto de laudo.
En caso de que en el laudo existan violaciones procesales o cuestiones que no fueron analizadas de acuerdo con la litis planteada y las pruebas ofrecidas, promoveremos un amparo directo, solicitando que el Tribunal Colegiado, haga un estudio pormenorizado del juicio.
En caso de que existan violaciones procesales, el Tribunal Colegiado, concederá el Amparo y Protección de la Justicia Federal al quejoso (actor), y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sentencia que dice, ordenará a la autoridad que conoció del juicio de origen deje sin efectos el laudo reclamado y en su lugar dicte uno nuevo.