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Representación Judicial




  • El primer acercamiento que Proal, Martínez y Asociados, S. C., tiene con los trabajadores es presencial en nuestras oficinas, mediante una toma de datos y con la información y documentación proporcionada elaboramos el escrito inicial de demanda.
  • Presentada y radicada la demanda, la autoridad competente señalará fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, asimismo, ordenará el emplazamiento a juicio a los demandados.
  • Posteriormente, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, serán ofrecidas las pruebas relacionadas con la litis y los hechos controvertidos.
  • Al concluir el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por la Autoridad competente, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación.
  • Hecho lo anterior, el Auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y formulará por escrito el proyecto de laudo.
  • En caso de que en el laudo existan violaciones procesales o cuestiones que no fueron analizadas de acuerdo con la litis planteada y las pruebas ofrecidas, promoveremos un amparo directo, solicitando que el Tribunal Colegiado, haga un estudio pormenorizado del juicio.
  • En caso de que existan violaciones procesales, el Tribunal Colegiado, concederá el Amparo y Protección de la Justicia Federal al quejoso (actor), y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sentencia que dice, ordenará a la autoridad que conoció del juicio de origen deje sin efectos el laudo reclamado y en su lugar dicte uno nuevo.
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