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Reforma Laboral 2019




El viernes 24 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

La modificación y adición a diversas fracciones de los artículos 107 y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia laboral, plantea tres ejes fundamentales:

  • La justicia laboral será impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.
  • Replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir, la cual estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
  • Crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales. El organismo también tendrá su cargo en el orden Federal.

El día 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Esta reforma realizó cambios importantes en materia colectiva, libertad sindical, trabajadores domésticos y en el procedimiento laboral.

Por lo que hace al proceso destacan los aspectos siguientes:

  • Etapa de Conciliación (Artículo 684 A – E, Ley Federal del Trabajo). a) Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.
  • Etapa de Juicio (Artículos 870 – 891, Ley Federal del Trabajo). b) De no conciliar, las partes podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales ya sean Locales o Federales.
  • Fase escrita: Inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la constancia de no conciliación y las pruebas; se admite la reconvención y las réplicas.
  • La fase oral consta de:
  • Audiencia preliminar: Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita ha audiencia.
  • Audiencia de juicio: Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

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