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COVID-19




A partir del pasado 19 de marzo de 2020, fecha en que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia ocasionado por el COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria y de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación en fechas 30 y 31 de marzo de 2019, en las que el Gobierno de México declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretando la suspensión inmediata de actividades no esenciales, aunado a la determinación de actividades esenciales; Proal, Martínez y Asociados, S.C., asesora, acompaña, colabora y participa activamente en la ejecución de actividades tendientes a cumplir con las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo a través de Protocolos, lineamientos, procedimientos y demás medidas de actuación permitidas por la autoridad competente que evitará la imposición de sanciones administrativas por el reinicio de actividades.

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Preguntas Frecuentes

En caso de que exista una declaratoria de Contingencia Sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo y exista una suspensión temporal de las relaciones laborales estableciéndonos en el supuesto establecido en el artículo 427 Fracción VII de la Ley en comento, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 429 fracción IV, esto es el pago de un salario diario mínimo general vigente por cada día de la suspensión sin que exceda un mes.

Empero, en este momento no nos encontramos ante una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, si no una Emergencia Sanitaria, por lo que los sueldo no pueden ser reducidos por decisión unilateral por el patrón.

Por lo tanto, si la fuente de trabajo no se encuentra contemplada por la autoridad sanitaria dentro de las actividades esenciales, resulta menester crear una estrategia, poniendo a sus órdenes los servicios de Proal, Martínez y Asociados, S.C.

A respetar las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno Federal dentro de la Fuente de trabajo y a respetar los derechos humanos de todos los trabajadores específicamente el derecho a la salud y los derechos laborales.

Debemos seguir las siguientes recomendaciones:

  1. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; Por lo que se recomienda una rotación de personal, a fin de evitar que se encuentren reunidas más de 50 personas en un mismo lugar.

  2. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; Que los empleados puedan tener fácil acceso a lugares que les permita lavarse las manos de manera frecuente.

  3. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

  4. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

  5. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

Aunado a lo anterior no deberán asistir a trabajar las personas mayores de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas y en caso de que dichas medidas no sean implementadas en las fuentes de trabajo, el patrón estaría incurriendo en responsabilidades.

Reportarlo ante las autoridades sanitarias y seguir los protocolos y recomendaciones.

Sí pueden, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

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