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Reforma Laboral 2019 en Materia Sindical




Entre los principales aspectos destacan los siguientes:

  • Los trabajadores podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de la directiva sindical, para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo.
  • La elección de la directiva sindical a nivel nacional o de los componentes, tales como sección o Alcaldía, con motivo del término de un ejercicio social o inicio de éste, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo, secreto y de manera segura.
  • En caso de reelección, la Asamblea decidirá mediante voto personal, libre, directo y secreto el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El periodo de duración de la directiva no podrá ser de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.
  • La directiva, a través de su secretario o funcionario responsable de las finanzas u homólogo, deberá rendir cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
  • La aprobación de los contratos colectivos de trabajo se realizará mediante el Protocolo de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos aun cuando sea por cuota sindical siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
  • El registro de sindicato se hará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Los patrones están obligados a entregar un ejemplar impreso del contrato colectivo a los trabajadores en el término fijado para ello
  • La Cláusula de exclusión por separación está prohibida.
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