contacto@pmya.com.mx +55 5564 9900


12 Preguntas Frecuentes




  • Salarios devengados.
  • Aguinaldo o parte proporcional del mismo.
  • Vacaciones o parte proporcional.
  • Prima vacacional.
  • Tres meses de salario diario integrado por concepto de indemnización constitucional.
  • Prima de antigüedad.

  • Salarios devengados.
  • Aguinaldo o parte proporcional del mismo. 
  • Prima vacacional (que resulta ser el 25% adicional de las vacaciones adeudadas).
  • Vacaciones o parte proporcional.
  • Prima vacacional.

Dos meses a partir del día de despido.

El aguinaldo es una prestación anual igual a quince días de salario, por lo menos. Debe pagarse antes del día veinte de diciembre, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Es en proporción al tiempo como antigüedad laborado, de acuerdo con la tabla siguiente:

  • 1 año es igual a 6 días.
  • 2 años es igual a 8 días.
  • 3 años es igual a 10 días.
  • 4 años es igual a 12 días. 
  • 5 años a 9 años son igual a 14 días. 
  • 10 años a 14 años son igual a 16 días.
  • 15 años a 19 son igual a 18 días. 
  • 20 años a 24 años son igual a 20 días. 
  • 25 a 29 años son igual a 22 días.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vuelve al comienzo